Vandalismo y arte urbano: penas y acciones legales

La reciente denuncia penal presentada por la Intendencia de Montevideo contra el grafitero conocido como Ruzok ha reavivado un debate recurrente en las redes sociales, relacionado con el vandalismo en el espacio público, los límites del arte urbano y las herramientas legales para abordarlo.

Al ser consultada sobre los videos que se volvieron virales en los últimos días, donde se observa al supuesto autor de las pintadas en el acto, la directora de Cultura de la comuna, Débora Quiring, afirmó que es fundamental que la ciudad “busque un consenso” entre el arte callejero y la preservación del patrimonio urbano.

Quiring expresó: “Es algo que está llevando adelante la Prosecretaría a través del área jurídica. Hay una excelente política de arte callejero y, por otro lado, hay intervenciones, como es este caso en particular, que atentan contra fachadas patrimoniales del Centro y Ciudad Vieja, que no apuntan a la convivencia,” en diálogo con el periodista Leonardo Sarro.

Además de la denuncia presentada por la Intendencia, los ediles nacionalistas Joaquín Campos y Nicolás Hernández también interpusieron una denuncia penal contra Ruzok en la Seccional 1ª por “hechos de apariencia delictiva” en espacios públicos, incluyendo fachadas de inmuebles públicos y privados, monumentos y mobiliario urbano.

El abogado Javier Barrios Bove, ex edil por el Partido Nacional y actual concejal del Municipio CH, explicó que estas acciones pueden encuadrarse en al menos dos figuras del Código Penal, según la gravedad del caso. El artículo 367 tipifica el vandalismo como la realización de “actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o en sus instalaciones,” que incluye bienes inmuebles, señalizaciones de tránsito y semáforos, y establece una pena de entre siete y 30 días de trabajo comunitario.

Por otro lado, el artículo 558 se refiere al delito de daño, y su artículo siguiente menciona circunstancias agravantes cuando el hecho se comete sobre bienes en establecimientos públicos o destinados al servicio, la utilidad o la defensa pública. En estos casos, la pena puede oscilar de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, y este delito se persigue de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia de parte.

Además de la acción penal, Barrios Bove indicó que existe una vía civil para reclamar daños y perjuicios a través de la justicia, aunque el obstáculo es patrimonial. “El juez puede confirmar que hay un daño y condenar por el valor de la pintura, pero si el autor no tiene cómo pagar, tendrías una sentencia que lo obliga a pagar y no hay forma de cobrar,” explicó.

El dirigente también mencionó que la proliferación de cámaras de seguridad ha mejorado la identificación de los responsables, y destacó que la Policía o la Fiscalía son las instancias competentes para perseguir estos delitos, aunque cualquier funcionario público o la propia Intendencia que tome conocimiento de un hecho también puede denunciarlo.

“La Policía debería actuar de oficio frente a un grafiti y decir ‘voy a investigarlo’. Sin embargo, hay delitos más graves, como los homicidios, que tienen prioridad. La Policía debería investigar, pero se priorizan ciertos delitos por encima de otros,” añadió.

Finalmente, Barrios Bove subrayó que la Intendencia tiene la “responsabilidad” de “dar señales claras de combate” al vandalismo. “Está comprobado que en muchos países, al combatir el vandalismo, se previenen delitos mayores. La actitud es clave: si mañana aparece un grafiti, por pequeño que sea, hay que taparlo para que la gente entienda que eso debe cuidarse. Eso sí lo puede hacer la Intendencia,” concluyó.

Con información de Montevideo Portal

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