El 18 de julio es un feriado pago reconocido por la ley en Uruguay. Aquellos trabajadores que deban laborar en esta fecha recibirán una compensación económica especial, que varía según el tipo de remuneración que perciban.
En el año 2026, el 18 de julio caerá un sábado, lo que es importante tener en cuenta para los trabajadores que deban cumplir funciones ese día.
De acuerdo con el artículo 18 de la ley N° 12.590, los trabajadores que tienen un salario mensual y que se presenten a trabajar el 18 de julio recibirán, además de su sueldo completo, un día extra de salario. Este adicional se calcula dividiendo el sueldo mensual entre treinta.
Para los trabajadores jornaleros, la situación es diferente: si trabajan en el feriado, recibirán el pago correspondiente duplicado, es decir, cobrarán doble jornal. Esta misma norma se aplica a los trabajadores rurales, tal como lo indica el artículo 20 del decreto 216/012.
Por otra parte, si el trabajo realizado en el feriado abarca horas extra, estas deberán ser remuneradas con un recargo del 150% sobre el valor habitual por hora, conforme al decreto 550/1989.
Con información de Montevideo Portal

