Articulo 2 de la Ley 15.896: las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad que rondan entre los 10 y 200 unidades reajustables.
Articulo 90 del Código Rural: quien hace quemas de campos está obligado a la reparación de todos los daños y perjuicios que ocasione.
Ante cualquier situación de riesgo comunicarse a los siguientes teléfonos 42 46 2488, 42 911, 42 104.
En el siguiente link se encuentra disponible información sobre cómo actuar en caso de incendio, recomendaciones para la temporada de verano, así como también los cometidos del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED).