Los valores reales se ajustarán aplicando el coeficiente 1,09945987 para todos los inmuebles rurales del departamento.
Para las formas de pago y sus vencimientos se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 44º del Decreto departamental N° 3297.
Vencido el plazo de pago fijado por esa norma legal, se aplicarán las multas y los recargos establecidos por el Artículo 2° del Decreto departamental N° 3712 sobre todos aquellos tributos no abonados en término.
La consulta del monto se realizan ingresando AQUÍ.
Se adjunta la Resolución Nº12719/2022 AQUÍ