“Duro”, “descabellado” y “rarísimo”: abogado de Moratorio duro contra el MSP por amparo

Rodrigo Rolón, abogado del científico Gonzalo Moratorio, cuestionó el accionar del Ministerio de Salud Pública (MSP) durante el proceso judicial iniciado para acceder a un medicamento de alto costo destinado al tratamiento de un astrocitoma grado 4, una de las formas más agresivas de cáncer cerebral. Tras la resolución de la Justicia, Moratorio recibirá el tratamiento, cuyo valor ronda los US$ 10.000 mensuales.

En declaraciones realizadas a FM Gente, Rolón, quien cuenta con amplia experiencia en acciones de amparo, sostuvo que el comportamiento del MSP en este caso fue especialmente riguroso. Según expresó, durante el proceso ocurrieron situaciones que calificó como inusuales y que despertaron su preocupación.

El profesional explicó que una de sus principales objeciones se relaciona con las solicitudes realizadas por la cartera respecto a la situación económica y familiar de Moratorio. En particular, señaló que se planteó la posibilidad de que la esposa del científico contribuyera económicamente al pago del medicamento.

«Eso no lo he visto en ningún amparo y tengo muchos en mi haber. Nunca, jamás, el MSP me pidió que la cónyuge pagara parte del medicamento. Han pasado cosas rarísimas que me llamaron poderosamente la atención. Por suerte la jueza de primer grado no se las llevó y no hizo lugar, porque era descabellado. El tribunal lo analiza muy bien en la sentencia», afirmó Rolón al medio fernandino.

El abogado describió el litigio como un proceso «muy curioso» y consideró que la resolución podría transformarse en un antecedente relevante para futuros casos similares. Asimismo, cuestionó algunas expresiones realizadas por representantes del MSP durante el juicio y sostuvo que reflejaron un desconocimiento jurídico.

«Hablar de auxilios recíprocos del Código Civil para pagar un medicamento de alto costo, cuando la responsabilidad es del MSP, eso es un desconocimiento del derecho. Pero está bien, es una defensa válida pero llamativa. Nunca me había pasado», manifestó.

Rolón también recordó que en este tipo de procesos judiciales el tiempo suele ser un factor determinante, debido a la gravedad de las patologías involucradas. En ese sentido, señaló que ha participado en numerosos amparos vinculados a tratamientos médicos y advirtió sobre la necesidad de actuar con especial cautela.

«He tenido audiencias en las que se ha muerto la gente. Hay que ser muy cauto con eso, porque uno pide una intimación de una declaración de ingresos, pero muchas veces las personas a la segunda audiencia no llegan», expresó.

Tal como fue informado previamente, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno resolvió rechazar tanto los recursos presentados por el MSP como los interpuestos por Moratorio, confirmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia el pasado 4 de mayo, según consignó El País.

A partir de esta decisión, el Ministerio de Salud Pública deberá suministrar el tratamiento prescrito por el médico tratante durante todo el tiempo que resulte necesario. El fármaco indicado consiste en una combinación de nivolumab y relatlimab, cuyo costo se estima en aproximadamente 10.400 dólares por mes.

Al analizar el expediente, los ministros entendieron que Moratorio no cuenta con capacidad económica suficiente para afrontar un gasto de esa magnitud. Si bien percibe ingresos derivados de sus actividades profesionales en la Universidad de la República y en el Instituto Pasteur de Montevideo, el tribunal concluyó que dichos recursos no alcanzan para financiar el tratamiento. Además, tuvo en cuenta la declaración del científico respecto a que no posee bienes ni ahorros que le permitan solventar ese desembolso.

Durante el juicio, el MSP sostuvo que no había incurrido en ninguna ilegalidad y argumentó que el medicamento solicitado no se encuentra registrado en Uruguay ni integra el Formulario Terapéutico de Medicamentos. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones entendió que el eje de la discusión no estaba en la situación administrativa del fármaco, sino en la eventual vulneración de derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad humana y la igualdad.

Los magistrados concluyeron que la documentación médica incorporada al expediente demuestra que el tratamiento resulta adecuado para la situación clínica de Moratorio y que tiene potencial para mejorar tanto su calidad de vida como sus perspectivas de supervivencia. Por esa razón, consideraron que la negativa del Estado a proporcionarlo constituía una decisión arbitraria.

La sentencia también enfatiza que el Estado uruguayo tiene la obligación constitucional de garantizar el acceso a la asistencia sanitaria cuando las personas no pueden costear por sí mismas los tratamientos requeridos. Esa responsabilidad, señala el fallo, surge tanto de la Constitución de la República como de diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

En esa línea, el tribunal remarcó que requisitos de carácter administrativo o regulatorio, como la ausencia de registro del medicamento en el país, no pueden prevalecer cuando están comprometidos derechos esenciales vinculados a la protección de la salud y de la vida.

Por otra parte, los jueces ratificaron que el Fondo Nacional de Recursos no tiene responsabilidad en este caso concreto, dado que sus atribuciones se limitan al financiamiento de medicamentos y prestaciones contemplados dentro de los programas establecidos por la normativa vigente.

Con esta resolución, el Tribunal de Apelaciones dejó firme la sentencia de primera instancia y dispuso mantener en todos sus términos las medidas ordenadas originalmente, sin imponer condenas por costas ni costos judiciales a ninguna de las partes involucradas.

Con información de Montevideo Portal

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